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Casos y trámites

Plazo para pagar la plusvalía y quién la presenta

Publicado el 17 de octubre de 2026 · Matías Angeli

Plazo para pagar la plusvalía y quién la presenta

Cuánto tiempo tienes para presentar y pagar la plusvalía municipal en una venta, una donación o una herencia, quién tiene que hacerlo y qué pasa si se pasa el plazo.

La plusvalía municipal tiene plazos cortos, sobre todo en las ventas, y conviene tenerlos presentes desde el día de la firma.

Plazos

OperaciónPlazoDesde
Venta30 días hábilesLa firma de la escritura
Donación30 días hábilesLa firma de la escritura
Herencia6 meses, prorrogables hasta 1 añoEl fallecimiento

En las herencias, la prórroga se pide al ayuntamiento antes de que terminen los seis meses.

Quién tiene que presentarla

  • Venta: el vendedor. Si no reside en España, el comprador, como sustituto.
  • Donación y herencia: quien recibe el inmueble.

Además, la ley obliga a comunicar la operación al ayuntamiento a la otra parte: en una venta, el comprador también tiene que comunicarla. Y los notarios envían cada trimestre al ayuntamiento la relación de escrituras que han autorizado.

Declaración o autoliquidación

Depende del ayuntamiento:

  • Autoliquidación: tú (o tu gestor) calculas el impuesto y lo pagas dentro del plazo. Es lo más habitual en las ciudades grandes.
  • Declaración: presentas los datos y el ayuntamiento te envía la liquidación con un plazo para pagar.

En las dos modalidades, si quieres que se aplique el método real o que no se cobre por venta con pérdidas, lo tienes que pedir aportando las escrituras.

Documentos que suelen pedir

  • Escritura de la operación (venta, donación o aceptación de herencia).
  • Escritura o título de adquisición anterior.
  • DNI o NIE.
  • Recibo del IBI.
  • En herencias: certificado de defunción, de últimas voluntades y testamento o declaración de herederos.

Si se pasa el plazo

  • Si la presentas tarde sin que el ayuntamiento te lo haya pedido, se aplican los recargos por presentación fuera de plazo de la Ley General Tributaria, sin sanción.
  • Si el ayuntamiento te requiere antes, puede liquidar con intereses de demora y abrir un expediente sancionador.

Antes de firmar

En una venta, haz la cuenta antes de la firma con la calculadora: así sabes cuánto reservar del precio. Muchos compradores piden en las arras que el vendedor acredite el pago de la plusvalía o que se retenga su importe.

Calcula tu plusvalía

Con el tipo y los coeficientes de tu ayuntamiento.

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Preguntas frecuentes

¿Los 30 días son naturales o hábiles?

Hábiles. No cuentan los sábados, los domingos ni los festivos.

¿La notaría paga la plusvalía por mí?

No la paga, pero comunica la venta al ayuntamiento, y muchas notarías y gestorías se ofrecen a presentar la autoliquidación por ti. El obligado a pagar sigue siendo el vendedor o el heredero.

¿Qué recargo hay si la presento tarde sin requerimiento?

Los recargos de la Ley General Tributaria, que empiezan en el 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso en el primer año, y suben después.

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